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Documentos que debes llevar en tu coche

Derecho de la Circulación Vial
Documentos que debes llevar en tu coche, y así evitar multas de hasta 3.000€

EVITA MULTAS DE HASTA 3.000 EUROS

En cualquier trayecto, sea urbano o por carretera, puede ser necesario mostrar a los agentes la documentación del vehículo exigida para circular de acuerdo con la ley, por ejemplo, en un control de policía o después de un accidente. Y es igualmente preceptivo en caso de no ser el propietario del vehículo o que éste sea de alquiler.

Hay documentos que son siempre obligatorios (permisos de conducción y circulación), otro que dependerá de la antigüedad del vehículo (Tarjeta de Inspección Técnica) y algunos que será recomendable llevar para demostrar que circulamos en condiciones de seguridad y de acuerdo con la ley (seguro).

Neumáticos en buen estado, luces en perfecto funcionamiento, cinturones no deteriorados… y los papeles del coche siempre presentes. Uno de los aspectos más fundamentales en un vehículo es el de llevar toda la documentación disponible. Antes de emprender cualquier desplazamiento hay que asegurarse de llevar los papeles obligatorios, tanto del conductor como del vehículo. La Dirección General de Tráfico (DGT) recuerda que no llevarlos está penado con multas.

¿Se puede conducir en España con un carnet extranjero? La respuesta rápida es que sí. Usted puede conducir un coche en España con un carnet extranjero, aunque sólo durante tiempo limitado, y es que la validez del carnet no español o comunitario es de solo 6 meses desde la llegada al país para los residentes.

Carnet de conducir: Es un documento personal del conductor y siempre hay que llevarlo en vigor cuando se utilice cualquier vehículo a motor. Tiene que estar en periodo de validez y ser apto para la categoría correspondiente (A, B, C, D y E). En su defecto, también serán válidas las autorizaciones provisionales que expide la DGT cuando se obtiene, extravía o renueva el permiso definitivo. No llevarlo supone una sanción de 10 euros (se puede elevar hasta los 100 euros pero es muy inusual), mientras que tenerlo con algún dato incorrecto, como la dirección, la multa se eleva a los 80 euros. En caso de estar caducado, la cuantía ya asciende hasta los 200 euros y si no se está autorizado a la conducción, por una sanción grave previa, se considera delito penal con seis meses de cárcel y trabajos para la comunidad de uno a dos años.

Permiso de circulación: También conocido como certificado de registro del vehículo o certificado de matriculación y es el documento de ámbito europeo que avala los datos del vehículo (fecha de matriculación, características, uso al que está destinado y la titularidad del propietario). Al igual que el hecho de no llevar el carnet, no tener el permiso de circulación del vehículo conlleva una sanción de 10 euros, mientras que tener un dato erróneo está penado con 80 euros. Por su parte, circular sin autorización o habiendo sido retirada esta supone una multa de 500 euros.

Desde el año pasado ya es posible llevar en el móvil ambos permisos (conducción y circulación) digitalizados, gracias a la aplicación gratuita miDGT que, además de otros servicios, permite su descarga. Conviene saber, en todo caso, que su reconocimiento está solo garantizado en el caso de los agentes de la Guardia Civil que dependen de la DGT; en el caso de otras fuerzas del orden, como las municipales, su aceptación dependerá de la voluntad del agente.

Seguro obligatorio: Aunque el seguro de daños a terceros es obligatorio para cualquier vehículo, desde 2008 ya no es necesario llevar la póliza y el recibo del último pago en vigor pues los agentes pueden consultar telemáticamente este dato. Pero no está de más disponer de ellos por si hay que realizar alguna gestión en caso de accidente. Eso sí, ir sin seguro o con ello caducado está sancionado con multas de 601 euros a 3.005 euros así como la inmovilización del vehículo.

ITV: Es exclusivo del vehículo (no aparece el nombre del propietario) y refleja sus características de homologación (fabricante, modelo, número de identificación, cilindrada, potencia, emisiones,…). La también conocida como Ficha Técnica es obligatorio llevarla desde el momento que el vehículo pase su primera inspección (a partir de los cuatro años en los turismos), junto con la pegatina del periodo de validez correspondiente adherida al parabrisas del vehículo. Con el informe habilitado y la correspondiente pegatina, no llevar el primero de estos aspectos supone una sanción de 10 euros. Más amplia es no tener puesta la pegatina, puesto que se multa con 100 euros pudiendo comprobar el agente en todo momento si ha pasado la inspección o no. Por último, conducir con la ITV caducada o tras haberse denegado el pase, está penado con 200 euros.

Todos estos documentos debemos llevarlos en formato original, por tanto, no podemos escanearlos y, obviamente, falsificarlos.

En caso de extraviar por cualquier motivo los papeles del coche es necesario acudir a una comisaría para comunicarlo y evitar así las consecuencias de algún uso fraudulento. A continuación habrá que solicitar los duplicados del original en la Jefatura Provincial de Tráfico (Permiso de Circulación) y en la ITV (Tarjeta de Inspección).

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